Nulidad y caducidad de marcas en España: nuevos procedimientos administrativos ante la OEPM

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El próximo 14 de enero de 2023, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) estrenará competencias, pasando a asumir los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas españolas que, hasta la fecha, venían siendo resueltos por la vía judicial civil.

Como consecuencia, dichos procedimientos solo accederán de primeras a la vía judicial en casos de demanda reconvencional en el seno de una acción por infracción de marca. De esta manera,  la gestión de la nulidad y la caducidad de las marcas españolas se realizará  de forma análoga a lo que sucede con los procedimientos de nulidad y caducidad de las marcas de la Unión Europea, que son tramitados por la vía administrativa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Con esta reforma de la ley española de marcas, aprobada ya hace casi cuatro años, se armoniza la legislación nacional con la de la Unión Europea y se da un importante paso, orientado, entre otros, a lograr una mayor agilidad en la tramitación de tales procedimientos.

A pesar de las bondades que persigue la mencionada reforma, la novedad competencial no ha quedado exenta de crítica. Si bien a muchos profesionales del sector les parece un cambio lógico y un paso esperado para alinear el sistema español con el europeo, a otros la inexperiencia de la OEPM en estos concretos procedimientos –obviando la coincidencia en cuanto al fondo entre la acción de nulidad y el procedimiento administrativo de oposición al registro de una marca– les genera cierto recelo. Una de las cuestiones suscitadas es si con esta medida se estarían perdiendo instrumentos para la adecuada resolución de los casos más complejos –por ejemplo, desde el punto de vista probatorio–. Después de todo, estaríamos ante una renuncia al ya amplio bagaje de los tribunales civiles en la materia, así como al completo marco normativo que rige los procedimientos judiciales.

¿Qué sucederá con los recursos frente a las resoluciones de la OEPM en procedimientos de nulidad y caducidad que pongan fin a la vía administrativa?

Serán competencia del orden civil y no del contencioso-administrativo. En particular, esto se contempla en el artículo 82.2.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en los siguientes términos: Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: (…) de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

De esta manera, la gran novedad es que los Tribunales de Apelación del orden civil habrán de enfrentarse a la resolución de recursos frente a decisiones con origen en un procedimiento administrativo.

A través de la reciente reforma de la LOPJ de este verano – que también entrará en vigor el 14 de enero de 2023– operada mediante la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, ha habido una unificación de competencias, pasando todas las resoluciones definitivas de la OEPM (lo que incluye sus nuevas resoluciones en procedimientos de nulidad y caducidad de marcas españolas) a ser recurridas en la jurisdicción civil.

¿Qué consecuencias se pueden derivar del nuevo reparto competencial?

Hemos de ser prudentes y esperar a ver los resultados en la práctica.

Los profesionales del sector, a día de hoy y ante la inminencia de los cambios, siguen compartiendo en sus charlas y debates dudas e inquietudes al respecto. Previsiblemente, llevará cierto tiempo adaptarse, hasta llegar a un punto en el que el sistema funcione con normalidad y eficiencia.

A pesar de lo dicho, nos atrevemos a compartir nuestro punto de vista más optimista, señalando posibles aspectos positivos:

  • mayor agilidad en la tramitación de la nulidad y la caducidad, en comparación con la resolución por la vía judicial, aliviando la carga de los juzgados y evitando así su eventual colapso con asuntos que pueden ser resueltos de forma más rápida y económica por la vía administrativa (de manera muy similar a como sucede con tales procedimientos ante la EUIPO);
  • tal y como afirma el propio legislador, la unificación de los criterios jurisprudenciales en materia de propiedad industrial a nivel nacional, evitando posibles disparidades en la interpretación de cuestiones similares por parte de los tribunales de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa; y
  • un alto nivel de especialización y experiencia de los órganos encargados de resolver en apelación.

En definitiva, de esta concentración en el orden civil cabe esperar una mayor formación y especialización, esenciales para la resolución adecuada de los asuntos más complejos en materia de propiedad industrial. Esto se traduce en la obtención de una mejor respuesta y aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva y en una mayor seguridad jurídica.

 

Estefany Betances
Estefany es abogada, doble graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Especializada en Derecho de la propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías, se incorporó al Departamento de Legal & Litigación en 2020. Su práctica se dirige al asesoramiento legal relativo a la protección de activos intangibles (derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, secretos empresariales y nuevas tecnologías).
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