Protección de Secretos Empresariales

En ABG Intellectual Property asesoramos a nuestros clientes en la implementación de programas de protección de secretos empresariales con el fin de optimizar esa protección y cumplir con los requisitos de la nueva legislación

Cuida tus secretos empresariales, protege tu innovación

Los secretos empresariales que atesoran las compañías más innovadoras son muy importantes porque mejoran la competitividad, siempre y cuando esa información confidencial no se divulgue a terceros.

Hasta ahora, el marco jurídico español sobre secretos empresariales y las herramientas para ejecutarlos en los Tribunales de Justicia eran insuficientes para garantizar su protección. Ahora, por fin, tenemos en España una legislación sólida sobre secretos empresariales que protege estos activos con el grado de atención que merecen.

La Ley 1/2019 de la UE, de 20 de febrero, sobre Secretos Empresariales entró en vigor el 13 de marzo de 2019 y es el resultado de la Directiva (UE) 2016/943 de la UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La legislación sobre secretos empresariales requiere que la persona que tiene el control legal de la información adopte medidas para mantenerla en secreto. Esto implica la identificación de su objeto y de las personas que participaron en su creación, custodia, comercialización así como su defensa legal al ser infringido por terceros.

Por tanto, la implementación de un sistema de protección requiere que la empresa revise su cartera de secretos empresariales para definir las categorías de información que son susceptibles de protección según su relevancia y las medidas específicas que se deben adoptar.

Por lo tanto, una actitud proactiva de la empresa es fundamental para asegurar la protección de sus secretos empresariales

Nuestros servicios para la protección de secretos empresariales:

  • En nuevos proyectos, identificar las categorías relevantes de información confidencial a proteger, el nivel de protección elegido y la política de acceso.
  • En proyectos anteriores, seleccionar la información empresarial que es necesario proteger bajo el sistema de secretos empresariales.
  • Registrar información confidencial mediante actas notariales, depósitos ante el Registro de la Propiedad Intelectual y servicios de sellado de tiempo, para certificar su titularidad, contenido y fecha.

Riesgos de carecer de un Sistema de Registro de Secretos Empresariales

Es importante tener en cuenta que la ausencia de un Programa de Protección de Secretos Empresariales de la empresa y, en particular, un Sistema de Registro de Secretos Empresariales, conlleva los siguientes riesgos para la empresa y su equipo directivo:

- Pérdida de oportunidades de negocio

Se incurre en el riesgo de no proteger adecuadamente datos, procesos, fórmulas, sustancias, etc. que podrían ser el punto de partida de invenciones, creaciones, procesos productivos o informaciones  prometedoras y valiosas para nuestro negocio.

Con ello, estaremos facilitando, sin ser conscientes de ello, su divulgación y, en consecuencia, la pérdida de la ventaja competitiva conferida por su explotación sin conocimiento de nuestra competencia.

- No detección de actos ilícitos

La ausencia de un inventario que designe a los responsables de la custodia de la información confidencial y les atribuya funciones específicas para evitar su divulgación, puede provocar problemas cuando se produzcan actos no consentidos de obtención, utilización o revelación de la información.

Algunos ejemplos de ellos podrían ser: la descarga de información confidencial por parte de empleados en dispositivos portátiles, divulgación inconsciente de secretos empresariales en reuniones con potenciales clientes, acceso de la competencia mediante nuevas tecnologías, etc.

- Infracción de derechos de terceros

Ante la ausencia de una identificación adecuada de los secretos empresariales y de adopción de medidas razonables para su preservación, puede ocurrir que haya terceros que decidan protegerlos bajo el sistema de patentes.

Si el titular legítimo de los secretos empresariales no puede demostrar su uso anterior al registro, podría darse la circunstancia de que esos terceros obtengan también un derecho de exclusiva.

En un caso así, el legítimo titular los secretos empresariales podría verse doblemente perjudicado:

  • privado de la información confidencial y sin posibilidad de reivindicar la titularidad de la solicitud de patente
  • condenado por infracción de una patente concedida al tercero que ilegítimamente adquirió la invención de su legítimo titular para después protegerla mediante el sistema de patentes.

- Responsabilidad civil

La vulneración de secretos empresariales puede derivar en tres tipos de responsabilidad civil:

  • responsabilidad a consecuencia de una actuación dolosa,
  • de una actuación negligente
  • por daños ocasionados a un tercero de buena fe.

- Responsabilidad penal

La reforma del Código Penal de 2015 contempla la responsabilidad de las empresas por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada.

La no adopción de medidas de protección de secretos empresariales por parte de una empresa le impediría beneficiarse de la exención de responsabilidad penal en caso de delito cometido dentro de la empresa que tenga por objeto el apoderamiento, la difusión, la revelación o la cesión de un secreto empresarial.

Te ayudamos a mantener a salvo tus secretos empresariales

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