Cantares de mi Propiedad Industrial

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Érase una vez una humanidad para la cual la protección de invenciones y obras era casi un tabú. Las sociedades clásicas y medievales no veían con buenos ojos la remuneración por la realización de ciertos trabajos, especialmente aquellos relacionados con las artes y la ciencia.

Durante siglos, para emperadores, monarcas y nobles toda producción intelectual debía hacerse “por amor al arte”, libre de mercantilismo, pues el fin era el beneficio colectivo. Tal enfoque solo favorecía a los más privilegiados, cuyo sustento provenía de otras gestas.

En la Edad Media, por ejemplo, cuando la inmensa parte de la población era analfabeta, solo maestros y monjes tenían acceso a la cultura y la divulgación de la misma se limitaba al copiado de obras de referencia. Ironías de la historia, los conocidos como años oscuros de la cultura occidental acabaron iluminando el camino hacia un cambio en costumbres, estructuras sociales e ideas.

Juego de privilegios

La armadura de la Propiedad Industrial occidental comenzó a forjarse en la Toscana, cuando Italia era aún un conglomerado de repúblicas marítimas. Florencia fue testigo de la llegada al mundo de la primera patente en 1421, mientras que Venecia nos dio la primera ley que veló por los intereses de investigadores e inventores en 1474.

Con anterioridad, en España, Alfonso X “El Sabio” fue pionero de la promoción cultural y científica. Al rol monárquico añadió los de escritor, músico, astrónomo y economista. Desde este último creó los privilegios rodados, mediante los que otorgaba una ventaja exclusiva (generalmente relacionada con la explotación de la tierra) a sus súbditos. Dichas concesiones inspiraron otras variantes administrativas como los monopolios o privilegios de invención cuyo fin sería ya fomentar y proteger la innovación.

Pedro Azlor, illustración de Eulogia Merle, CC BY-SA 4.0

El primer privilegio de invención de la Península Ibérica lo concedió Isabel I de Castilla a Pedro Azlor, su médico en la corte, en 1478. El receptor obtuvo derecho a la explotación exclusiva de todos los molinos de Castilla, así como al desarrollo de sistemas de molienda para todo tipo de molinos durante los 20 años siguientes. Aunque en el documento original, Azlor recibe el trato de “inventor”, otras voces, como la del catedrático Nicolás García Tapia, aseguran que se trataba de una licencia, lo que lleva a pensar que el facultativo importó la idea de otro territorio.

Este privilegio es, hoy en día, el documento más antiguo de la Propiedad Industrial española.

Guillén Cabier illustration by Eulogia Merle, CC BY-SA 4.0

Tras el caso de Azlor (otorgado directamente por la reina), las concesiones de los monarcas pasaron a ser tramitadas y comunicadas a través de órganos administrativos como los Consejos Reales y las Cámaras. Como ejemplo de las últimas, tenemos el de la Cámara de Castilla, que en 1522 registró el privilegio de invención cuyo titular fue Guillén Cabier. Pocas semanas antes de la culminación de la primera vuelta al Mundo de Juan Sebastián Elcano, este inventor catalán vio su embarcación sin vela ni remos, ideal para estados de mar en calma, protegida por Real Cédula.

Marcas precoces

Las marcas son la modalidad PI más precoz de todos los tiempos. Ya en la prehistoria fueron clave para señalar al ganado, mientras que antiguas culturas como las egipcia, griega y romana hicieron del “marcado” de la piedra y de la cerámica una tendencia global. Aun así, no fue hasta 1266 cuando llegó la culminación.

En la Inglaterra de Enrique III nació la ley de marcas más antigua (conocida hasta el momento). El reino obligó a sus panaderos a utilizar una marca distintiva en toda la producción para identificar el obrador de origen, garantizar un pan de calidad y evitar las evasiones fiscales. De ahí que el Parlamento británico bautizara la orden como Bakers Marking Law.

Primeras vulneraciones de (la otra) PI

Paralelamente a la protección industrial arropada por dirigentes de todo tipo, se fue afianzando la necesidad de preservar los derechos de autor.

El contrapunto al conocimiento enclaustrado de talleres y bibliotecas lo puso la figura del juglar. Debido a su carácter popular y nómada, constituyó el mejor transmisor de la cultura en el bajo medievo. 

Memorizaba gestas, noticias, leyendas y otros chascarrillos de la época y las recitaba ante el pueblo llano con la misión de entretener e informar. Esa narración oral carente de autoría propia los convierte en los antepasados de los intérpretes y/o ejecutantes de hoy.

Con el avance de los siglos, la figura del juglar evolucionó. De igual modo lo hizo su repertorio, que pasó a nutrirse de las creaciones de los trovadores, poetas originalmente provenientes de casas nobles, que no actuaban en público. Es decir, los antepasados del autor de nuestros días.

Los años de convivencia entre unos y otros trajeron consigo las primeras rencillas artísticas. A la diferencia clasista se sumaron factores como el hecho de que los juglares creasen gremios y se aventurasen en el terreno de la composición. Las filas trovadoras no solo se molestaron por el intrusismo laboral sino que además criticaron duramente a los juglares por no ser estos fieles a las obras a la hora de adaptarlas (cual escritores versus guionistas). Fueron los primeros vestigios de vulneración de la PI (o de la otra PI, en el caso de España, donde la conocemos como propiedad intelectual).

Evolución Patente

La irrupción de la imprenta moderna de Guttenberg y la rápida expansión que experimentó a partir de 1450, democratizó la divulgación de todo tipo de conocimiento. Los contenidos se ampliaron. En el caso de los privilegios de invención se tornaron más completos, pues pasaron a incluir descripciones más detalladas e ilustraciones de las invenciones registradas.

Siglo a siglo, la importancia de la protección de las ideas y la obtención de derechos exclusivos para su explotación fue consolidándose tanto en el campo de la propiedad industrial e intelectual como en el conjunto de la sociedad. La decisión sobre quién debía verse beneficiado por tales derechos abandonó el círculo de las clases privilegiadas para efectuarse en entornos más profesionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 le hizo hueco a la PI en su Artículo 27/2. En él, se especifica que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.

En nuestro siglo XXI, los sistemas de protección por patentes y marcas siguen evolucionando para lograr un mayor rigor en el control y registro, algo que dejará mejor constancia del progreso de nuestra época en las páginas de la historia.

Agradecimientos

Este ABGstories -y en especial su párrafo Primeras vulneraciones de la (otra) PI– ha sido inspirado por el episodio 74 del podcast Memorias de un Tambor, conducido por José Carlos Gracia, cuya labor divulgativa agradecemos desde ABG IP.   

Retratos de Pedro Azlor y Guillén Cabier, por Eulogia Merle – Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. CC BY-SA 4.0.

Jorge Domínguez
Business Development Assistant - ABG-IP
Jorge se incorporó a ABG Intellectual Property en 2019. Su experiencia laboral ha estado siempre ligada a la creación de contenidos, tanto en medios como en agencias de comunicación. Además, cuenta con una trayectoria como autor literario y musical. Es autor de las novelas, “Los Chicos del Parque” (2017) y “Condenados a Entenderse” (2019), y ha lanzado su primer álbum, “Domine”, en 2020.
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