Nuevas Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes (OEP)

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El 1 de marzo de 2022 han entrado en vigor las nuevas Directrices de Examen de la OEP. Las Directrices de Examen recogen la práctica y el procedimiento a seguir en los diversos aspectos de la tramitación de solicitudes de patente europeas. Generalmente se actualizan todos los años para ir adaptando y mejorando estas directrices a los cambios en el Reglamento del Convenio de la Patente Europea (CPE), la jurisprudencia y la práctica de la OEP.

Respecto a la versión anterior, del 1 de marzo de 2021, se han introducido algunas modificaciones. A continuación destacamos las que creemos son más relevantes.

Adaptación de la descripción a las reivindicaciones

Se ha reformulado la sección relacionada con la adaptación de la descripción a las reivindicaciones (F-IV, 4.3).

Para cumplir con los requisitos del Artículo 84 del CPE y para que una solicitud de patente pueda ser concedida, las reivindicaciones deben estar soportadas por la descripción. A este respecto, la práctica de la OEP se ha vuelto cada vez más estricta y requiere que se eliminen de la descripción aquellas realizaciones o aspectos de la invención que ya no quedan cubiertos por las reivindicaciones o que se indique de forma explícita que dicha materia no forma parte de la invención reivindicada.

En una decisión reciente de las Cámaras de Recursos de la OEP, T 1989/18 del 16 de diciembre de 2021, se determinó que no era necesario eliminar estas realizaciones de la descripción ni indicar de forma explícita que no forman parte de la invención reivindicada.

No obstante, en la versión actual de las Directrices de Examen se reformula la parte relativa a la adaptación de la descripción a las reivindicaciones incluyendo una explicación más detallada, pero no parece que se relajen los criterios seguidos hasta ahora por la OEP.

Derecho de prioridad parcial

Se ha incluido una explicación sobre cómo determinar si una reivindicación tiene derecho a prioridad parcial según la decisión G 1/15 de las Cámaras de Recursos de la OEP (F-VI, 1.5). Para ello, se han definido dos etapas:

    1. La primera etapa sería determinar la materia de la solicitud prioritaria que es relevante (respecto al estado de la técnica divulgado durante el periodo de prioridad).
    2. La segunda etapa consistiría en determinar si esta materia está cubierta por la reivindicación de la solicitud de patente o patente que reivindica la prioridad. Si la respuesta es afirmativa, estaríamos ante una situación de prioridad parcial.

Invenciones implementadas por ordenador

En el área de las invenciones implementadas por ordenador, las nuevas Directrices de Examen incluyen una explicación sobre cómo se evalúa si la materia reivindicada es una invención según el Artículo 52(1) CPE (G-II, 2), aplicando la aproximación en dos etapas (two-hurdle approach) según se estableció en la decisión de las Cámaras de Recursos de la OEP G 1/19:

    1. En la primera etapa se determina si la materia reivindicada en su totalidad no es una invención según los Artículos 52(2) y 52(3) CPE, es decir, descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones estéticas, esquemas, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios, programas de ordenador y presentación de información.
    2. La segunda etapa se lleva a cabo cuando se evalúa la actividad inventiva teniendo en cuenta que las reivindicaciones pueden tener una combinación de características técnicas y características no técnicas (aquellas que por sí solas no serían una invención según el Artículo 52(2) CPE). En estos casos se evaluará la actividad inventiva siguiendo la aproximación COMVIK (G-VII, 5.4), cuyo procedimiento y ejemplos de aplicación se han incluido también en esta nueva edición de las Directrices de Examen.

Excepción a la patentabilidad en los procedimientos para modificar la identidad genética de animales

En el área de las invenciones biotecnológicas, las nuevas Directrices de Examen incluyen una explicación adicional sobre cómo se evalúa la excepción a la patentabilidad según la Regla 28(1)(d) CPE relacionada con los procedimientos para modificar la identidad genética de animales. El criterio que incluye es el equilibrio entre la probabilidad de que ocasionar un sufrimiento al animal y la probabilidad de que se produzca un beneficio médico sustancial. Ambas probabilidades deben estar basadas en evidencias (G-II, 5.3).

Patentabilidad de los anticuerpos

También en el área de las invenciones biotecnológicas, las nuevas Directrices de Examen aclaran cómo se evalúa la patentabilidad de los anticuerpos (G-II, 5.6). En particular, explican que no es imprescindible definir un anticuerpo mediante sus seis CDR (región determinante de la complementariedad) para cumplir con el requisito de claridad sino que se deben definir el número de CDR necesarios para su unión al antígeno.

Doble patentabilidad

Las nuevas Directrices de Examen se refieren a la decisión reciente G 4/19 de las Cámaras de Recursos de la OEP sobre la prohibición de la doble patentabilidad (G-IV, 5.4) y que ya comentamos en este artículo en nuestro blog.

Dirección de los inventores y notificación

Respecto a la designación del (de los) inventor(es), al presentar una solicitud de patente ya no será necesario aportar la dirección completa sino que es suficiente con el país y el municipio o ciudad incluyendo preferiblemente el código postal (A-III, 5.3). La OEP ya no notificará al (a los) inventor(es) de la presentación de la solicitud de patente.

Envío de documentos de oposición

En procedimientos de oposición, la OEP ya no enviará copia de los documentos aportados por las partes (oponente(s) y titular) para soportar sus argumentos cuando dichos documentos estén disponibles en el Register (D-IV, 5.2).

Más información

Para aquellos interesados en conocer en detalle todas las modificaciones introducidas en esta nueva versión de las Directrices de Examen, la OEP también pone a disposición un texto en el que se resaltan todos los cambios realizados.

Sofia Pettersson
Associate | Patent Adviser - Chemistry, Materials & Pharma
Sofia es Agente de Patente Europea. Es Dra. en Química y asociada en el Departamento de Química & Materiales. Sofia se incorporó a ABG en 2010 su práctica habitual se centra en la tramitación de patentes y en la realización de estudios de opinión en el área de química y farmacia.
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