Nueva Ley Española de Patentes

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El próximo 1 de abril de 2017 entrará en vigor la nueva ley 24/2015 de Patentes aprobada en julio de 2015 que sustituirá a la actualmente vigente (Ley 11/1986). Esta nueva ley pretende actualizar la normativa española sobre patentes para adecuarla al ámbito internacional y, en particular, equipararla a la legislación europea.

Desde la actual ley aprobada en 1986, se han formado varios acuerdos en materia de propiedad industrial:

  • el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
  • el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT),
  • la creación de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) para medicamentos y productos fitosanitarios,

Todo ello ha hecho que fuera necesario renovar el actual sistema de patentes en España.

El examen sustantivo: el principal cambio de la nueva ley de española de patentes

Entre los principales cambios que incorpora esta nueva ley cabe destacar, como aspecto más reseñable, el establecimiento de un único procedimiento de concesión para las solicitudes de patente que precisa la superación de un examen sustantivo en el que se valoran, entre otros requisitos, la novedad y actividad inventiva.

Por tanto, desaparece la opción relativa al procedimiento general de concesión que permitía obtener una patente con independencia de que esta cumpliera o no los requisitos de patentabilidad.

Se trata de establecer con ello un sistema de patentes más sólido que evite monopolios injustificados.

Otros cambios importantes que introduce esta nueva Ley se resumen a continuación

Tasas del 50% a universidades públicas

Se elimina la exención de tasas para las Universidades públicas, aunque estas tendrán una bonificación del 50% en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de Propiedad Industrial, que será del 100% siempre que acrediten que la invención está siendo explotada.

Asimismo, se establece una reducción del 50% en las tasas de solicitud, IET y examen, así como de las tres primeras anualidades, para particulares y PYMEs que tengan acreditada la condición de emprendedores.

Informe del Estado de la Técnica

El Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) deberá solicitarse en el momento de presentar la solicitud de patente. Esto supone, por tanto, un aumento en el coste inicial de la solicitud de patente.

No obstante, es de esperar con ello que la búsqueda de antecedentes, así como la emisión de la opinión sobre patentabilidad, se adelanten de manera que se pueda valorar, de forma más objetiva, sobre la conveniencia de extender la solicitud a otros países dentro del año de prioridad.

Evaluación de la novedad

Para la evaluación del requisito de novedad se incluyen como estado de la técnica las solicitudes europeas que designan a España y las solicitudes PCT que hayan entrado en España, cuya fecha de presentación sea anterior a la de la presentación de la solicitud de patente y que hubieran sido publicadas en español en esa fecha o en otra posterior.

Patentes de uso médico

En relación a las patentes de uso médico, se incorporan las modificaciones adoptadas en la Revisión del Convenio de la Patente Europea realizada en 2000 y que entraron en vigor en 2007, al permitir patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas indicaciones terapéuticas. Por tanto, deja de aplicar la redacción de reivindicaciones de uso médico de tipo suizo.

Oposiciones

Se sustituyen las oposiciones previa concesión del anterior procedimiento con examen previo por un sistema de oposición post-concesión equiparable al sistema europeo, con la diferencia de que dichas oposiciones se presentarán en el plazo de seis meses, en lugar de los nueve meses que otorga la oficina europea.

Nulidad parcial

Se permite la declaración de nulidad parcial de una reivindicación y se prevé también que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones, o revocarla en su totalidad.

El procedimiento de revocación o limitación a petición del propio titular podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de la patente y tendrá carácter retroactivo como en el caso de la nulidad total o parcial.

Modelos de utilidad

En lo relativo a los modelos de utilidad, se amplía el ámbito de protección a cualquier producto o composición (incluidos los productos químicos) a excepción de la materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. Esto permitirá contrarrestar, en cierta medida, el impacto que supone la realización de examen previo en el caso de patentes, facilitando así la protección de un producto o composición mediante un procedimiento que no requiere examen, aunque confiere una protección más limitada en el tiempo (10 años).

En relación también a los modelos de utilidad, otra modificación incorporada es que el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad no se restringe únicamente a las divulgaciones en España, sino que la novedad requerida será la misma que la exigida para una patente (novedad absoluta). Además, se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho del modelo de utilidad a la obtención de un IET referido al objeto de dicho título.

Certificados Complementarios de Protección

Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección (CCPs).

Fase transitoria a la nueva ley de patentes española

Por otra parte, de acuerdo con la Disposición transitoria primera de esta nueva ley, los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación de las solicitudes.

En virtud de esta disposición, y a efectos prácticos, las solicitudes de patente que se presenten con anterioridad a dicha entrada en vigor de la nueva ley podrán ser tramitadas siguiendo el procedimiento general de concesión, pudiéndose solicitar el IET con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente. Además, seguirá aplicando para ellas la exención de tasas a las Universidades públicas.

El texto de la Ley puede consultarse en el siguiente enlace.

Almudena Fernández
Almudena se incorporó a ABG en 2004 y es socio en el departamento de química. Su actividad profesional se centra fundamentalmente en la asesoría de propiedad industrial en las áreas de química y farmacia, en particular en la redacción y tramitación de solicitudes de patentes y en la realización de estudios de infracción y validez de patentes. Es Agente de Patente Europea (EQE, 2010).
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