El abogado de nuestro departamento Legal & Litigios, Rodrigo Manzanares comenta para Expansión una sentencia del Tribunal Supremo en la que se pronuncia por el registro de una marca para denominar vinos que incluye la palabra “de Duero” sin pertenecer a la Denominación de Origen Protegida Ribera de Duero.
“Las DOP no se limitan a certificar un determinado origen geográfico, sino que para acceder a su sello se deben superar estrictos controles de calidad y cumplir con criterios relativos a su proceso de elaboración”.
Un análisis más completo del caso que firma Rodrigo Manzanares puede leerse en Legal Today.
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