CRISPR-Cas9: el Premio Nobel de Química y sus patentes

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En la edición que acaba de desvelarse, la Real Academia de las Ciencias de Suecia ha seleccionado para el Nobel de Química a Emmanuelle Charpentier y Jennifer A. Doudna por “el descubrimiento del método de edición del genoma”. Ambas se repartirán el cerca de millón de euros con el que se ha dotado el premio este año. Fuera del reparto, por tanto, queda el español Francis Mojica, considerado ‘padre’ de la técnica CRISPR por una investigación publicada en 2005 y que ha dado origen a toda una revolución científica.

En cualquier caso, esa suma resulta casi anecdótica si se compara con las astronómicas cifras de negocio que se asocian a esta tecnología en el mercado y de sus expectativas de crecimiento en los próximos años. Una tarta en cuyo reparto la propiedad industrial juega un papel determinante y en el que, además de las premiadas, hay otros tantos comensales entre los que destaca el bioingeniero Feng Zhang.

Emmanuelle Charpentier and Jennifer Doudna
Emmanuelle Charpentier y Jennifer Doudna (Por: Bianca Fioretti de Hallbauer & Fioretti /Duncan.Hull and The Royal Society)

Las solicitudes de patente de CRISPR

Como es habitual en países referentes en innovación, Emmanuelle Charpentier y Jennifer Doudna inmediatamente reconocieron que su revolucionario método debía ser protegido a través del sistema de propiedad industrial. Así, el 25 de mayo de 2012, las investigadoras presentan su primera solicitud de patente que tiene por objeto la tecnología que ahora recibe el Nobel. En la actualidad, esta solicitud de patente está extendida a un gran número de países, en donde está concedida o en proceso de concederse. De hecho, en el “G4” de las patentes (Oficina de Patentes Europea, estadounidense, china y japonesa), ya existe patente concedida.

Crispr Patentes Mojica
Francis Mojica. (Por: Manuel Castells)

La rápida presentación de la solicitud de patente resultó ser un salvavidas. Pocos meses después, concretamente el 12 de diciembre de 2012, otro grupo de investigadores liderado por Feng Zhang presentaría una solicitud de patente dirigida esencialmente al mismo método CRISPR/Cas9, pero puesto en práctica en células eucariotas. Si Charpentier y Doudna no se hubieran anticipado en la presentación de la solicitud de patente, podrían haberse enfrentado a la paradójica situación de contar con un premio Nobel por una tecnología para la cual estarían en posición de absoluta inferioridad en el mercado.

En lo que al grupo de Francis Mojica se refiere, muchos se preguntarán si no podría haber presentado una solicitud de patente y haberse adelantado a Charpentier, Doudna o Zhang. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el trabajo de Mojica consistió en descubrir la existencia de las repeticiones nucleótidas CRISPR en diferentes organismos básicos e hipotetizar sobre su importancia. Pese a representar información científica de alto valor y sin duda esencial en la consecución de la hoy todopoderosa técnica genética, no sería hasta años más tarde que Charpentier y Doudna comprenderían cómo manipular el proceso biológico para convertirlo en una herramienta de edición génica y validar así su utilidad industrial, un requisito fundamental en patentes.

Patente general frente a patente específica

Volviendo al conflicto Charpentier/Doudna-Zhang, este caso pone el foco sobre un concepto básico en patentes (y, a veces, olvidado por los investigadores) de que lo general no anticipa a lo específico, pero lo específico sí anticipa a lo general. En este caso, lo general es el método CRISPR/Cas9 sin mayor concreción (sin definir, por ejemplo, el tipo de célula en el que se ejecuta), mientras que lo específico es el método CRISPR/Cas9 llevado a cabo concretamente en células eucariotas.*

Fzhang at summit
Feng Zhang (Por: PuppyEggs)

Si la solicitud de patente de Charpentier/Doudna (la general) se hubiera presentado con posterioridad a la del grupo Zhang (la específica), jamás podría haberse concedido la patente por no cumplir con el requisito fundamental de novedad. El método CRISPR/Cas9 en células eucariotas de Zhang sería a todos los efectos una divulgación del método CRISPR/Cas9.

Sin embargo, la inversa no implica necesariamente un problema infranqueable de patentabilidad. Puede haber patente si se descubre que un método es practicable en un ámbito concreto en el que no se esperaría lo fuera, o en el que se observa que el método rinde excepcionalmente bien cuando no se esperaba un rendimiento por encima de lo normal. Por ello, en el caso que nos concierne, de partida la invención aplicada a células eucariotas del grupo Zhang es potencialmente patentable incluso si ya existe la primera patente general del grupo de las ahora Premio Nobel, aunque deben darse una serie de condiciones legales para que se confirme dicha patentabilidad.

En el caso de EEUU, la oficina de patentes (USPTO) ha concluido que dichas condiciones sí se dan, y en la actualidad ambas patentes conviven. Ante la Oficina de Patentes Europea (EPO), sin embargo, la División de Oposición en primera instancia, y la Cámara de Recursos en segunda instancia, han sentenciado que la invención del grupo Zhang no es merecedora de patente.

Licencias cruzadas: la bandera blanca para el CRISPR

La situación en EEUU es, por tanto, de bloqueo mutuo: por un lado, el grupo Zhang no puede salir al mercado con su método eucariota porque infringiría la patente de Charpentier y Doudna que protege el método CRISPR/Cas9 de manera general; y por otro lado, Charpentier y Doudna no pueden comercializar su invención en células eucariotas (células a priori de máximo interés comercial) dado que infringirían la patente de Zhang. Esta tipo de situación no es inusual y suele resolverse a través de licencias cruzadas, es decir, a través de un acuerdo en el que ambas partes se comprometen a no demandarse por infracción de patente.

En este sentido se pronunció recientemente David Cameron, portavoz del grupo Zhang:

Es hora de que todas las instituciones vayan más allá del litigio y trabajen juntas para garantizar un acceso amplio y abierto a esta tecnología transformadora […]. Lo mejor para todo el campo es que las partes lleguen a una resolución”.

En definitiva, es importante conocer y tener en cuenta las reglas que rigen el sistema de propiedad industrial y que, si no protegemos nuestros desarrollos, otros pueden acabar no solo copiándolos, sino protegiéndolos ellos mismos, sea en la misma forma (si no hemos divulgado anteriormente el desarrollo, por ejemplo a través de un paper) o en una forma parecida (incluso si sí hemos publicado el desarrollo), comprometiendo así seriamente nuestro negocio.

*Los respectivos textos de patente pueden consultarse a través de los siguientes enlaces: patente Charpentier/Doudna, patente Zhang.

Iain A. McGeoch
Associate | Euskadi Office - Chemistry, Materials & Pharma
Iain es asociado en los departamentos de Química & Materiales y Farmacia y responsable de ABG Euskadi. Su actividad incluye principalmente la tramitación y redacción de patentes, y la elaboración de informes y búsquedas de patentabilidad en diferentes campos de la técnica, con particular énfasis en las áreas química y farmacéutica. Iain es Agente de Patente Europea (EQE 2019).
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