En las últimas dos décadas el ritmo de la innovación ha sido frenético y la Directiva y el Reglamento europeos sobre los dibujos y modelos necesitaban adaptarse a los nuevos tiempos. Además, la Comisión Europea había observado que existía cierto desánimo de las empresas, en particular de las pymes y los inventores individuales, a la hora de buscar la protección de los diseños a escala nacional o de la Unión Europea (UE).
La Comisión Europea también ha identificado nuevos escenarios que no existían en el momento del redactado de la actual Ley del Diseño como, por ejemplo, la existencia de objetos que están definidos en un fichero que se transfiere traspasando fronteras a través de Internet y se puede reproducir en cualquier parte del mundo, o la existencia de espacios virtuales con una apariencia resultado también de un acto creativo.
Tales circunstancias impulsaron un proyecto de reforma en 2022 y, tras las correspondientes negociaciones y tramitación parlamentaria, ambos textos se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) el 18 de noviembre de 2024.
En este artículo analizaremos algunas de las modificaciones más relevantes de la nueva regulación que pretende:
- adaptar la regulación de la UE a la era digital
- aumentar la seguridad jurídica y la previsibilidad
- simplificar la tramitación
- reducir los costes del registro de diseños
Entrada en vigor de la reforma de la protección de diseños en la UE
Reglamento
El nuevo reglamento se aplicará a la protección de diseños en la Unión Europea mediante su registro ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO por sus siglas en inglés). Su aplicación constará de dos fases:
- Fase I: aplicabilidad de las disposiciones que no necesitan legislación secundaria desde el 1 de mayo de 2025.
- Fase II: entrada en vigor de la legislación secundaria y de las restantes disposiciones el 1 de noviembre de 2026.
Directiva
Los estados miembros de la UE, por su parte, dispondrán de 36 meses para adaptar sus respectivas leyes nacionales en materia de diseños a la nueva Directiva (finales de 2027). Sus actualizaciones serán de aplicación cuando se solicite protección de diseños ante las correspondientes oficinas nacionales.
Cambios en terminología y en la definición de diseño y de producto
En el reglamento, se considera que el adjetivo “comunitario” ha quedado obsoleto y, de hecho, la protección de los signos distintivos ya se actualizó a “marcas de la Unión Europea”. En consecuencia, el término “dibujo o modelo comunitario” se sustituye por “diseño de la UE”.
Menos estético es el cambio que se introduce en cuanto a las definiciones de lo que se entiende por diseño y por producto (art.3 del Reglamento), que se actualizan, aclaran y amplían.
Diseño (se introduce el texto subrayado):
“la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación, incluidos el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”
Producto:
2002 | 2024 |
Todo artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, los juegos o conjuntos de artículos, embalajes, estructuras, símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos y los productos semiconductores; | Todo artículo industrial o artesanal distinto de los programas informáticos, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que se materialice en formato digital, incluidos:
a) embalajes, juegos o conjuntos de artículos, estructuras, disposición espacial de elementos destinados a formar, en particular, un entorno interior, y piezas destinadas a su montaje en un producto complejo; b) obras o símbolos gráficos, logotipos, patrones de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario;
|
Estos cambios extienden la definición de producto incluyendo aquellos materializados en un formato digital, y se incluyen también aspectos visibles en objetos dotados de movimiento, por ejemplo, donde existen características de aspecto relacionadas con dicho movimiento o en la transición entre dos estados de esas características.
Aclaración del objeto de protección: el requisito de la visibilidad
Una cuestión que ha sido objeto de multitud de controversias en estas dos décadas y que pretende solventarse es si era necesario que el objeto de protección esté a la vista en el producto. Pues bien, la reforma descarta este requisito con la introducción del artículo 18.bis del Reglamento:
Se concederá protección a aquellas características de la apariencia de un diseño de la UE registrado que se muestren de forma visible en la solicitud de registro
Es decir, que aunque el objeto de protección no esté a la vista en el producto final, podrá optar a la protección por diseño siempre y cuando sí que se muestre visible en la solicitud de registro.
Esto no se aplicará a diseños que formen parte de un producto complejo y que no puedan verse una vez montados en su uso normal.
Ampliación del alcance de la protección por diseño: impresión 3D y falsificaciones en tránsito
En el artículo 19 del Reglamento se introducen cambios entre los que cabe destacar que:
- se necesitará autorización del titular de un diseño para crear, descargar, copiar, compartir o distribuir el material que haga posible realizar esa impresión 3D.
- el titular de un diseño podrá hacer valer sus derechos ante falsificaciones de bienes en tránsito, es decir, que los titulares podrán emprender acciones contra los productos infractores aunque estos no tengan ni como origen ni como destino para su comercialización la Unión Europea.
Esto es, no solo se extiende la definición de producto a aquellos objetos materializados en un formato digital sino que explícitamente se establece que el ámbito de protección también tiene alcance sobre los medios o material que permite la reproducción por impresión 3D.
El segundo cambio adapta el ámbito de protección para estar en consonancia con los requisitos y obligaciones internacionales de los Estados miembros, entre ellos aquellos que se encuentran en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Actualización de los límites de la protección por diseño: uso referencial, parodias y apropiación cultural
Se actualizan también los límites de la protección por diseño (art.20 del Reglamento), entre los que cabe resaltar que los derechos conferidos por un diseño de la UE no podrán ejercerse respecto de:
-
uso referencial, es decir, “los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto”
-
“los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia”
En la Directiva (art.13) que tendrán que trasponer los estados miembros se incluye además que los países podrán disponer que se deniegue el registro de aquellos diseños que contengan:
“la reproducción total o parcial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural que sean de interés nacional”
Para delimitar qué se entiende por “patrimonio cultural” la Directiva recurre a la definición recogida en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO.
La gran novedad: la cláusula de reparación
Esa cláusula impacta directamente en el mercado de los recambios de automóviles, ya que permite que la protección por diseño NO aplique a aquellos componentes de un producto complejo cuando el objetivo sea “devolverle su apariencia original” y, por tanto, da libertad en la elección de las piezas que se utilizan en las reparaciones. Con esta medida se prioriza en Europa el acceso a repuestos no originales que incrementen el libre mercado.
Las leyes nacionales de algunos países como España ya incluían esta cláusula, pero no aparecía en las normas de todos los estados miembros de la UE; también se incluía como una disposición transitoria en la Directiva y ahora, con la reforma, se convertirá en una disposición permanente y, por tanto, todos los países europeos estarán obligados a incorporarla en sus respectivas regulaciones domésticas. Para ello dispondrán de un período transitorio armonizado de ocho años.
Símbolo Ⓓ “diseño de la UE registrado”
Al igual que ocurre con las marcas (®), los titulares de un diseño de la UE registrado podrán informar al público de que el diseño está registrado mostrando la letra D rodeada por un círculo (Ⓓ).
Requisitos de representación de los diseños de la UE
En el art.36 se introduce que la representación del diseño susceptible de reproducción, tiene que permitir
“distinguir claramente todos los detalles del objeto para el que se solicita la protección y permitir su publicación”.
Es decir, que la claridad de la representación se convierte en un requisito mínimo absoluto para obtener una fecha de presentación.
En este sentido, el art.36 bis incluye la actualización de las normas de representación de diseños para adaptarlas a la era digital.
Supresión del requisito de “unidad de clase” para solicitudes múltiples
Para poder entender el requisito de “unidad de clase” primero hay que mencionar que la Clasificación de Locarno forma parte de un acuerdo internacional que clasifica los diseños en 32 clases. Por ejemplo, la clase 1 se refiere a productos alimenticios, la 2 a prendas de vestir, la 6 a mobiliario, etc.
Pues bien, hasta la actual reforma, para poder combinar varios diseños en una solicitud múltiple había que ceñirse a productos de la misma clase de Locarno. Sin embargo, con la entrada en vigor de la modificación ya no será necesario cumplir ese requisito. Como consecuencia, los solicitantes podrán beneficiarse de un descuento en las tasas por volumen de diseños incluidos en una misma solicitud múltiple.
Un caso claro es cuando un solicitante desea proteger un producto y su embalaje, donde el embalaje claramente se encuentra en una Clasificación de Locarno distinta a la clasificación del producto.
Reducción y simplificación de tasas
Con el objetivo de hacer más accesible y asequible la protección por diseño, en particular para las pymes y los autores individuales, el Reglamento simplifica el baremo de tasas, por ejemplo, fusionando la tasa de registro con la tasa de publicación para que se conviertan en una tasa única de solicitud. Además, reduce el nivel de la tasa de solicitud a 250€ (frente a los 350€ que se abonaban hasta la entrada en vigor).
Conclusiones
La legislación en materia de protección de diseños se ha adaptado a los nuevos tiempos y pretende impulsar esta forma de protección entre las pequeñas organizaciones innovadoras.
Ciertamente, hay un amplio margen de incremento en el número de solicitudes de registro de diseños que reciben las oficinas de patentes y marcas europeas que, a nuestro modo de ver, proporcionan protección mediante un trámite ágil y eficiente. La nueva normativa, además, simplifica el proceso, lo que creemos que supondrá un revulsivo para los inventores y diseñadores europeos.